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Después de dictada la sentencia, en caso de que el deudor no pague, continuaría el proceso de ejecución. En esta situación, los bienes del deudor pueden ser embargados para el pago de las deudas. Y no hay necesidad de ningún organismo de ejecución separado. A partir del momento de la emisión de la orden, el importe devengará un interés, que es el interés anual equivalente al interés legal del importe incrementado en un dos por ciento o lo que corresponda, se trata de servicios de reclamación judicial en España.